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CONFIDENCIALIDAD EN LOS LABORATORIOS CLÍNICOS BAJO LA NORMA ISO 15189: CLÁUSULA 4.2
La cláusula 4.2 exige que los laboratorios clínicos implementen medidas efectivas para proteger la información confidencial de los pacientes y de sus análisis. Esto abarca no solo los resultados de laboratorio, sino también cualquier dato personal, registros médicos y demás información sensible que pueda ser manejada por el personal del laboratorio.
Daniel Pérez Aldana
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